#SeguridadSocial #Obrassociales aportes a obras sociales, procedimiento previsional, juicio de apremio, títulos ejecutivos #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ FecunditasS.R.L.". s/ EJECUCION LEY 23660

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INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 57632, Boletín de Jurisprudencia nº 38. 2 20041022, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 02, Magistrados: Etala-Fernández-Herrero. 20/2/04

La obra social ejecutante debe cumplir con el procedimiento bilateral previsto por la ley 18.820 y sus reglamentaciones, previo a la emisión del título que habilita la vía de apremio consagrada en el art. 24 de la ley 23.660, posibilitando de ese modo al supuesto deudor el discutir la deuda verificada, ofreciendo y produciendo las pruebas que hicieran a su derecho, y emitiendo luego la decisión fundada por parte de la misma, revisable administrativamente y que resulte pasible -depósito previo mediante de recurso judicial (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 30.06.97, "José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ U.O.C.R.A.", entre otros). El cumplimiento de dicho procedimiento previo es lo que le da habilidad de título ejecutivo al certificado de deuda.
publicado en Id SAIJ: FA04310020




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