#SeguridadSocial #Obrassociales #INSSJP #PAMI Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo.

#SeguridadSocial #Obrassociales #INSSJP #PAMI Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo.

SENTENCIA: Nro. Interno: R.638.XL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Disidencia: Argibay 16/5/08

Cuando se trata del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), que recibe el financiamiento público dispuesto en el art. 8.k de la ley 19.032, la capacidad adquisitiva del afiliado debe ser un dato a tomar en cuenta (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

Si bien toda obra social debe aplicar sus recursos con algún efecto distributivo (art. 3° de la ley 23.660, in fine), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por recibir fondos estatales, debe incluir en esa regla de distribución el dato referido a la carencia total de recursos propios e imposibilidad de trabajar de sus afiliados (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Las obras sociales tienen, parcialmente, una función distributiva o asistencial en favor de los afiliados que pagan cuotas más bajas y de los que presentan un mayor riesgo de enfermedad, pues son tratados igual que quienes pagan cuotas más elevadas y que quienes, por ser más sanos, demandan menos recursos de la obra social, efecto distributivo que encuentra respaldo en el art. 2°, in fine, de la ley 23.661 (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

Si bien las obras sociales se financian (principal pero no exclusivamente) mediante el pago de cuotas por sus afiliados y esto la diferencia de la pura asistencia social, la relación entre la cuota y la cobertura no tiene una correlación actuarial entre riesgo y prima, como sucede en general con los contratos de seguro (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).





Publicado en Id SAIJ: FA06000385



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: