#SeguridadSocial #Administración Pública Nacional, pasantías, relación de empleo público, ley previsional, aplicación de la ley, dictámenes de la Procuración del Tesoro, caso concreto #Jurisprudencia #Dictamen 78/2006 - Tomo: 256, Página: 418

#SeguridadSocial #Administración Pública Nacional, pasantías, relación de empleo público, ley previsional, aplicación de la ley, dictámenes de la Procuración del Tesoro, caso concreto #Jurisprudencia #Dictamen 78/2006 - Tomo: 256, Página: 418

DICTAMEN.: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 1-0323322/05, Número Dictamen: 78, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 31/3/06

El Decreto N° 1184/01 y la Ley N° 25.165, aplicables al Sistema de Pasantías Educativas, determinan los alcances de las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos sometidos a dichos regímenes. Con relación a los aportes y contribuciones a la seguridad social, el modelo de contrato aprobado por el Decreto N° 1184/01 prevé específicamente que la actuación del contratado es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva. Así, en el caso de las pasantías, la inexistencia de relación laboral determina la inaplicabilidad de la normativa previsional.

Quienes han suscripto convenios de pasantías sujetos al régimen aprobado por la Ley N° 25.165, no están vinculados a la Administración según una relación de empleo. Ello así, en razón de que la situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre los pasantes y el organismo o empresa en la que prestan servicios, no perdiendo aquellos en momento alguno su condición de alumno (conf. Dict. 255:476).

La Procuración del Tesoro sólo dictamina respecto de casos concretos y circunstanciados, toda vez que el emitir opinión sobre cuestiones genéricas o abstractas conlleva el riesgo de hacer extensivas las conclusiones a una diversidad de situaciones, sin las particularidades de cada una de ellas, obviamente no previsibles en una consulta formulada en términos generales (conf. Dict. 253:108).





publicado en Id SAIJ: N0256418




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