#SeguridadSocial #Despido indirecto, pago de la remuneración, indemnización por despido, contrato de trabajo, retención de aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Curache, Angela Rosa y otro. c/ Mendoza, Susana Hortensia. s/ Despido.

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SENTENCIA: Nro. Interno: 327273/05, Tribunal origen: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 4., CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA. NEUQUEN, NEUQUÉN, Sala 03, Magistrados: Lorenzo W. García Enrique R. Videla Sánchez Luis E. Silva Zambrano 29/7/2008

En punto a la aplicabilidad de la sanción prevista por el art.132 bis LCT, de cuya dudosa constitucionalidad da cuenta Carlos Pose ("Ley de Contrato de Trabajo. Anot.y Coment.", ed. David Grinberg, Págs. 225 y sgtes.), se coincide con el autor citado en que sólo procede su aplicación en caso de retención dolosa de aportes o contribuciones retenidas al trabajador, "reteniendo y usufructuando créditos ajenos en violación de las obligaciones que se le han impuesto como agente de retención.

Procede " la condena derivada del despido indirecto por la causal de falta de pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2004, toda vez que la prueba indiciaria consistente en testimonios que dan cuenta de cierta habitualidad en los retiros y adelantos a cuenta, no alcanza para acreditar el pago de los salarios reclamados, y tampoco obsta a la concreción de la injuria justificativa del despido indirecto el haberse hecho efectivo el apercibimiento antes del vencimiento del plazo de dos días, toda vez que la empleadora negó la deuda.
publicado en Id SAIJ: FA08070063



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