#SeguridadSocial #Honorarios del abogado, hecho imponible previsional #Jurisprudencia #Fallo Prato, Osvaldo c/ CASSABA y otros s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

#SeguridadSocial #Honorarios del abogado, hecho imponible previsional #Jurisprudencia #Fallo Prato, Osvaldo c/ CASSABA y otros s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 5775/08, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Alicia E. C. Ruiz Ana María Conde José O. Casás Julio B. J. Maier Luis F. Lozano 7/7/2008

La obligación de pagar el aporte previsto en el art. 62 inc. 1 de la ley 1181 se origina a partir de un hecho imponible de carácter simple y de verificación instantánea, que es la percepción de un honorario de origen profesional, único y preciso momento en que nace la obligación de pagar el mencionado aporte. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).

Las prestaciones previsionales son contribuciones que, en una clasificación extensiva, pueden ingresar a la materia tributaria, y están sometidas a los principios señalados por el art. 51, CCABA, entre los que cabe señalar a la garantía de la irretroactividad de la ley tributaria. (Voto del Sr. Juez Julio B. J. Maier, al que adhiere el Sr. Juez José O. Casás).

La decisión de la ley de establecer la percepción de honorarios como hecho imponible no vulnera la garantía de la propiedad que el recurrente considera afectada por la disminución de la suma neta percibida por él a raíz del aporte retenido por el Banco girado, depositado a favor de CASSABA. (Voto del Sr. Juez Julio B. J. Maier, al que adhiere el Sr. Juez José O. Casás).

La solución legal de establecer la percepción de los honorarios como hecho imponible no vulnera en si misma la garantía de la propiedad, pues el derecho a percibir los honorarios regulados con anterioridad a la vigencia de la ley, en la suma fijada, no se extiende hasta el punto de preservar la suma regulada de la imposición -por una ley posterior a la regulación pero anterior al cobro- de obligaciones tributarias o cuasi-tributarias, establecidas para financiar el sistema previsional, de raíz constitucional, del que el propio actor resultará beneficiario. (Voto del Sr. Juez Julio B. J. Maier, al que adhiere el Sr. Juez José O. Casás).







publicado Id SAIJ: FA08380194




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