#SeguridadSocial #recursos de la seguridad social, aportes y contribuciones previsionales, exenciones impositivas #Jurisprudencia #Fallo San Juan, Provincia de c/ A.F.I.P. s/ impugnación de deuda.

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SENTENCIA: Nro. Interno: S151XXXVI, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni Voto: Disidencia: Abstencion: Argibay 18/6/08
Id SAIJ: FA08000212

El Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social de la Provincia de San Juan, celebrado con el Estado Nacional, aprobado por la ley provincial 6696, implica la delegación en favor de la Nación de la facultad de la provincia para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan, directa o indirectamente, la organización de nuevos sistemas previsionales generales o especiales, en el territorio provincial que afecten el objeto y contenido del convenio, y de una interpretación literal de su texto se desprende que el régimen de la obra social no fue materia de traspaso.

La categoría jurídica de aportes y contribuciones de la seguridad social y demás contribuciones obligatorias de carácter asistencial, como las obras sociales, integran el género de los tributos a los efectos del principio de legalidad fiscal, y las exenciones deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca.







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