#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, acción de amparo, existencia de otras vías, Seguridad social, competencia contencioso administrativa, empleados de banco, cambio de obra social #Jurisprudencia #Fallo AGUIRRE NOELIE Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -ACCION DE AMPARO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 377 AÑO 2003)

#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, acción de amparo, existencia de otras vías, Seguridad social, competencia contencioso administrativa, empleados de banco, cambio de obra social #Jurisprudencia #Fallo AGUIRRE NOELIE Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -ACCION DE AMPARO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 377 AÑO 2003)


SENTENCIA: Nro. Interno: AST206P230, Tribunal origen: CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL DE ROSARIO- SALA PRIMERA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: GASTALDI - NETRI - SPULER - VIGO 20/4/05

Debiendo preservarse el carácter excepcional del amparo, cuya indiscriminada utilización no haría más que distorsionar la regular prestación del servicio judiciario, las razones invocadas en la demanda son insuficientes a los fines de demostrar por qué excepcional razón la medida impugnada producía un daño concreto y grave que "sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo"; ni, por ende, por qué motivo el acceso a la jurisdicción en lo contencioso administrativo podía acarrearle un perjuicio irreparable.. En el caso, los perjuicios invocados por los amparistas se centran en que son transferidos forzosamente de una obra social que les pertenece como trabajadores bancarios a un ente burocrático estatal; son privados del derecho de pertenecer a una obra social integrante del Sistema Nacional Integrado de Salud como de continuar su asistencia y tratamiento médico con los profesionales con los que se venían asistiendo; afirmando además que el nuevo sistema es más oneroso, tiene una cobertura geográfica limitada y que algunos de los actores ya cuentan con la cobertura de la obra social provincial (I.A.P.O.S.) Esas genéricas afirmaciones lejos están de acreditar que el proceso contencioso administrativo no resultaba idóneo para canalizar la pretensión, sobre todo si se atiende al amplio espectro que en materia de tutela cautelar posibilita el artículo 14 de la ley 11330.

Corresponde afirmar que la materia comprometida en la causa es contencioso administrativa desde que, de los términos de la demanda se desprende que los accionantes impugnan una disposición de derecho público local dictada en el marco de relaciones de esa índole atinentes a la seguridad social de un sector de pasivos vinculados a la Administración Pública a través de las respectivas Cajas de Previsión. En efecto, la pretensión de los accionantes se dirige a cuestionar el destino de los descuentos que sobre sus haberes de pasividad efectúan las Cajas de Previsión para aplicar al régimen de la seguridad social instituido en la Provincia de Santa Fe, y desde esta óptica, invocan un agravio a derechos subjetivos de naturaleza administrativa.






publicado en Id SAIJ: FA05090086



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