#SeguridadSocial #Cómputo de servicios, afiliados previsionales, prueba #Jurisprudencia #Fallo CHAVARRAA, COSME DAMIAN c/ A.N.Se.S. s/ Dependientes A Otrasprestaciones".
SENTENCIA:Nro. Interno: 516707/96, BoletIn de Jurisprudencia n° 41. 2 20051107, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: ChirinosAMaffeiADIaz. 18/3/05
Si bien la ausencia de afiliación y depósito de aportes en tiempo oportuno puede constituir una presunción en contra de los intereses de la peticionaria, implica un exceso de rigor formal desconocer la fuerza probatoria de la prueba testimonial y la documental acompañada, pues ello conduciría a privar del beneficio previsional a quien no dispone de otros medios para probar sus servicios (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 23.11.98, "Milco, Alicia N.").
SENTENCIA:Nro. Interno: 516707/96, BoletIn de Jurisprudencia n° 41. 2 20051107, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: ChirinosAMaffeiADIaz. 18/3/05
Si bien la ausencia de afiliación y depósito de aportes en tiempo oportuno puede constituir una presunción en contra de los intereses de la peticionaria, implica un exceso de rigor formal desconocer la fuerza probatoria de la prueba testimonial y la documental acompañada, pues ello conduciría a privar del beneficio previsional a quien no dispone de otros medios para probar sus servicios (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 23.11.98, "Milco, Alicia N.").
Es al empleador a quien corresponde la obligación de afiliar a sus empleados y practicar los descuentos previsionales y depósitos correspondientes (art. 56, ley 18.037), siendo el deber de afiliación para el agente sólo subsidiario de aquélla obligación (art. 58, inc. b, ley citada). Por lo tanto, la omisión o el ingreso extemporáneo por parte de aquél de los aportes y contribuciones, no puede afectar el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones del trabajador (art. 24, ley 18.037).
publicado en Id SAIJ: FA05310118
publicado en Id SAIJ: FA05310118
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