#SeguridadSocial #Solidaridadprevisional costas en el orden causado, determinación de deuda previsional, omisión de retener o percibir aportes, costas al vencido #Jurisprudencia #Fallo Club Amistad Marina c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. s/ Recurso extraordinario.
SENTENCIA: Nro. Interno: C.1275, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Zaffaroni, Argibay Abstencion: Highton de Nolasco, Maqueda 4/12/07
Corresponde descalificar la imposición de costas en el orden causado, dispuesta por la sentencia revocatoria de la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de la cooperativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales pues, al no mediar circunstancias de mérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido. -Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.", al que remitió la Corte Suprema-.
La excepción del art. 21 de la ley 24.463 no incluye a la Dirección General Impositiva. -Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.", al que remitió la Corte Suprema-.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que -al revocar la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de la cooperativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales- impuso las costas en el orden causado. -Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay . Del precedente "Cooperativa de Trabajo Ángel Borlenghi Limitada" al que remitió la disidencia.
PUBLICADO EN Id SAIJ: FA07000176
SENTENCIA: Nro. Interno: C.1275, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Zaffaroni, Argibay Abstencion: Highton de Nolasco, Maqueda 4/12/07
Corresponde descalificar la imposición de costas en el orden causado, dispuesta por la sentencia revocatoria de la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de la cooperativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales pues, al no mediar circunstancias de mérito que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas deben ser impuestas al vencido. -Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.", al que remitió la Corte Suprema-.
La excepción del art. 21 de la ley 24.463 no incluye a la Dirección General Impositiva. -Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.", al que remitió la Corte Suprema-.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que -al revocar la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de la cooperativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales- impuso las costas en el orden causado. -Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay . Del precedente "Cooperativa de Trabajo Ángel Borlenghi Limitada" al que remitió la disidencia.
PUBLICADO EN Id SAIJ: FA07000176
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