#SeguridadSocial #Recurso extraordinario, improcedencia del recurso, acción de repetición, obligaciones solidarias, cajas de previsión, cajas provinciales #Jurisprudencia #Fallo Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires s/ repetición por pago indebido.

#SeguridadSocial #Recurso extraordinario, improcedencia del recurso, acción de repetición, obligaciones solidarias, cajas de previsión, cajas provinciales #Jurisprudencia #Fallo Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires s/ repetición por pago indebido.

SENTENCIA: Nro. Interno: O420XL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay 8/5/2007

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de repetición del importe pagado a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el art. 35, inc. d), del decreto-ley local 8899/1962, pues la lacónica afirmación relativa a que se ha extendido el deber de contribuir a quienes carecen de una relación jurídica con la entidad en cuyo favor se impone el aporte resulta insuficiente para justificar que el a quo ha hecho una inadecuada interpretación del principio de solidaridad el cual, inclusive, puede llegar a tornar legítima la exigencia de aportes a quienes por diversas razones no puede significarles beneficio alguno.

Si bien se configura el supuesto previsto por el art. 14, inc. 2°, de la ley 48 por cuanto la decisión final de la causa -que estableció que el art. 35, inc. d), del decreto-ley 8899/1962 de Buenos Aires no es inconstitucional- ha sido a favor de la norma provincial cuestionada, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario en tanto la recurrente no cumplió con la exigencia de precisar y demostrar acabadamente de qué manera el precepto impugnado contraría la Constitución Nacional.
publicado en Id SAIJ: FA07000073



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