#SeguridadSocial #Obras sociales, alcance de la cobertura, Seguridad social #Jurisprudencia #Fallo VERA, ELENA C. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Y/O SERVICIO SOCIAL MUNICIPAL s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION
PLENARIO: Nro. Interno: 21663, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO, Magistrados: BRUCHMAN DE BELTRAN-NEIROT DE JARMA-WEYEMBERH DE NASSIF SABER-NUÑEZ -ALEGRE 1/4/04
En cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo existente entre la obra social demandada y la actora (afiliada a la misma), al que Lorenzetti define como un "vinculo de seguridad social", el cual "no tiene su fuente en un acuerdo voluntario sino en la ley, que establece una relación de Derecho Público.
Si tenemos en cuenta y comparamos lo que el Seguro de Salud de la ANSSAL establece respecto a coseguros en su art. 9.1, con la cobertura que brinda la obra social demandada, fácil resulta colegir que ésta resulta por demás escasa y no cumple los objetivos de la seguridad social antes mencionados. Es que las leyes nacionales 23660 y 23661 articulan "los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados, con los alcances de un seguro social basado en los principios de solidaridad y subsidiariedad antes indicados, con el fin de garantizar cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada".
publicado en Id SAIJ: FA04220015
PLENARIO: Nro. Interno: 21663, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO, Magistrados: BRUCHMAN DE BELTRAN-NEIROT DE JARMA-WEYEMBERH DE NASSIF SABER-NUÑEZ -ALEGRE 1/4/04
En cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo existente entre la obra social demandada y la actora (afiliada a la misma), al que Lorenzetti define como un "vinculo de seguridad social", el cual "no tiene su fuente en un acuerdo voluntario sino en la ley, que establece una relación de Derecho Público.
Si tenemos en cuenta y comparamos lo que el Seguro de Salud de la ANSSAL establece respecto a coseguros en su art. 9.1, con la cobertura que brinda la obra social demandada, fácil resulta colegir que ésta resulta por demás escasa y no cumple los objetivos de la seguridad social antes mencionados. Es que las leyes nacionales 23660 y 23661 articulan "los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados, con los alcances de un seguro social basado en los principios de solidaridad y subsidiariedad antes indicados, con el fin de garantizar cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada".
publicado en Id SAIJ: FA04220015
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