#SeguridadSocial #RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648. Su aplicación. Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2341/2007

#SeguridadSocial #RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General N° 1.648. Su aplicación. Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones. Su modificación. #Normativa #Resolución General AFIP N° 2341/2007

La Resolucion General N° 1.648 estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.

Dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

A raíz de diversas medidas cautelares judiciales, su aplicación fue suspendida mediante la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo.

La AFIP fue notificada del fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por la que se revocó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 y se rechazó la acción de amparo promovida por las obras sociales detalladas en el Apartado C) del citado Anexo.

Por lo que consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones y reanudar la plena aplicación de la Resolución General N° 1.648, respecto de los referidos agentes de salud.

Que asimismo, se estima conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General N° 1.744 y sus modificaciones y actualizar su texto.











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