#SeguridadSocial #Responsabilidad solidaria, certificado de servicios, aportes y contribuciones previsionales #Jurisprudencia #Fallo Sánchez, Benjamín y Otros c/ Estirenos Dos En Uno Argentina S.A. s/ Despido
SENTENCIA: 2DA CAMARA DE APEL. CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS 1RA CIRC. SAN LUIS, SAN LUIS, Magistrados: Sosa Lago de Tarazi - Maqueda - Etcheverry 4/12/08
La ley 25.345 modificó el texto de este precepto -Ref. art. 80 LCT- incorporando un medio técnico de compulsión extrajudicial para procurar que el empleador cumpla con su deber de entregar las certificaciones previstas en la norma al cese del contrato. En este contexto, no resulta razonable que, en el marco de la responsabilidad solidaria que prevé el art. 30 de la LCT, se exija al deudor solidario el cumplimiento de exigencias que son propias y exclusivas del empleador ya que, aunque quisiera, la demandada no podría cumplir con la entrega del certificado de trabajo para cuya confección es necesario estar en posesión de los libros y demás documentación conteniendo los asientos correspondientes (indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de los servicios, constancia de los sueldos percibidos, constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, y constancia de la calificación profesional obtenida en el puesto o puestos de trabajo) y que, evidentemente, la demandada no puede tenerlos por causa de no haber sido ella el empleador de los actores.
Tengo para mí que la juzgadora ha realizado una aplicación equivocada del principio de solidaridad contenido en la normativa del art. 30 de la ley de contrato de trabajo cuya naturaleza y efectos, a la luz de la doctrina judicial más reciente, no pueden ser otros que aquellos que prescribe el art. 705 del Código Civil.
Se trata. de una cuestión. a la que puso fin el plenario de las cámaras nacionales de apelaciones del Trabajo en el caso "Ramírez, María Isidora", dictado el 3 de febrero de 2006. El criterio sentado por al Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal en plenario 309 del 3/2/06 determina la aplicación del art. 705 del Código Civil en el ámbito de la responsabilidad solidaria contemplada en el art. 30 de la LCT en tanto en este tipo de relación existe un obligado principal, y uno solidario o vicario, de una deuda, que es única no permitiendo desdoblar el crédito.
Publicado en Id SAIJ: FA08290015
SENTENCIA: 2DA CAMARA DE APEL. CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS 1RA CIRC. SAN LUIS, SAN LUIS, Magistrados: Sosa Lago de Tarazi - Maqueda - Etcheverry 4/12/08
La ley 25.345 modificó el texto de este precepto -Ref. art. 80 LCT- incorporando un medio técnico de compulsión extrajudicial para procurar que el empleador cumpla con su deber de entregar las certificaciones previstas en la norma al cese del contrato. En este contexto, no resulta razonable que, en el marco de la responsabilidad solidaria que prevé el art. 30 de la LCT, se exija al deudor solidario el cumplimiento de exigencias que son propias y exclusivas del empleador ya que, aunque quisiera, la demandada no podría cumplir con la entrega del certificado de trabajo para cuya confección es necesario estar en posesión de los libros y demás documentación conteniendo los asientos correspondientes (indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de los servicios, constancia de los sueldos percibidos, constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, y constancia de la calificación profesional obtenida en el puesto o puestos de trabajo) y que, evidentemente, la demandada no puede tenerlos por causa de no haber sido ella el empleador de los actores.
Se trata. de una cuestión. a la que puso fin el plenario de las cámaras nacionales de apelaciones del Trabajo en el caso "Ramírez, María Isidora", dictado el 3 de febrero de 2006. El criterio sentado por al Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal en plenario 309 del 3/2/06 determina la aplicación del art. 705 del Código Civil en el ámbito de la responsabilidad solidaria contemplada en el art. 30 de la LCT en tanto en este tipo de relación existe un obligado principal, y uno solidario o vicario, de una deuda, que es única no permitiendo desdoblar el crédito.
Publicado en Id SAIJ: FA08290015
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