#SeguridadSocial #abogados del INSJJP y el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 334/2012 - Tomo: 283, Página: 193

#SeguridadSocial #abogados del INSJJP y el dictamen de la  Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 334/2012 - Tomo: 283, Página: 193

DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: S04:0038753/12, Número Dictamen: 334, Procurador: ANGELINA M.E. ABBONA 14/11/2012

Los pedidos de dictamen de la Procuración del Tesoro deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y documentación que tengan incidencia en el tema a examinarse, ya que sólo contando con todos los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (conf. Dict. 235:13; 238:128).

El asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación se encuentra reservado, en principio, al Señor Presidente de la Nación, a los señores ministros, secretarios, subsecretarios, Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Banco Central y directores de los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, siempre que lo soliciten en forma directa, en virtud de expresas disposiciones de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado y su decreto reglamentario (conf. Dict. 251:382; 258:375; 261:24, 300; 262:158).

En el caso sometido a consulta no se da el presupuesto de disidencia jurídica que autoriza la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, por cuanto el cumplimiento de tal extremo requiere que esa disidencia se configure con las opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes del Sector Público Nacional (conf. Dict. 226:85).

El Cuerpo de Abogados del Estado está compuesto por la Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios y secretarías, constituidas en asesorías o direcciones de asuntos legales, que le dependen funcionalmente (conf. Dict. 204:126).

Los abogados de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no componen el servicio jurídico permanente del Sector Público Nacional y, por ende, no integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en un ente público no estatal que no integra la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada (conf. Dict. 232:91; 235:663; 239:690).









publicado en Id SAIJ: N0283193



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