#SeguridadSocial #Aportes a obras sociales, aplicación analógica de la ley, Instituto de Obra Social del Ejército #Jurisprudencia #Fallo Brondino, Juan E. y otros c/ Estado Nacional s/ ordinario

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SENTENCIA: Nro. Interno: B.185.XLV, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni 9/4/2013

No resulta atinada la pretensión de aplicar al Instituto de Obra Social del Ejército (I.O.S.E.), por vía de analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados si dicha obra social, en tanto no ha manifestado su voluntad de adherir al régimen de la citada ley, se halla expresamente excluida de sus disposiciones y cuenta con una regulación propia que, entre otros aspectos, dedicó un apartado específico al modo en que deben efectuarse los aportes correspondientes.

Habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde llevar a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las particulares circunstancias a partir del incremento de las retribuciones del personal en actividad del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional con posterioridad al año 2001 a los efectos de que evalúe si la modificación en la forma en que el personal del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional debería percibir sus remuneraciones, derivada de lo decidido en las causas "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430) habría puesto fin a la disfuncionalidad que, según la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército 016/01 constituyó una de las razones que determinaron el incremento de los aportes y si, en consecuencia, subsisten las razones de excepción que justificaron modificar los porcentajes oportunamente previstos.

No cabe formular reparos respecto de la validez constitucional de la resolución 016/2001 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército si resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar a éste a fijar el importe mínimo de la cuota de afiliación y a aplicar cuotas compensadoras extraordinarias de refuerzo destinadas a asegurar el equilibrio económico financiero del I.O.S.E. y mantener el nivel asistencial mínimo que debe brindar a sus afiliados y las normas impugnadas aparecen como razonables y adecuadas a los fines que procuraban alcanzar y acordes con la crítica situación que debían conjurar.






publicado en Id SAIJ: FA13000031



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