#SeguridadSocial #Acción de amparo, aportes a obras sociales, aportes adeudados, compensación #Jurisprudencia #Fallo Olima, Juan Pedro c/ O.S.E.P s/ Amparo

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SENTENCIA. Nro. Interno: 606, CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA, Magistrados: CACERES - SESTO DE LEIVA - BASTOS 27/3/2006

El actor empleado público de planta permanente, articula acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, con el objeto de que se lo incorpore en forma definitiva en el padrón de afiliados como titular beneficiario, a lo que la demandada se niega, alegando la existencia de una deuda del actor cuando otrora era afiliado adherente o voluntario de su concubina.

Ahora bien, si en la actualidad el vínculo que une a las partes es un contrato de prestaciones recíprocas, y el actor ha cumplido con la obligación que le era propia- pago de los aportes mediante los descuentos obligatorios- es arbitraria la conducta de la OSEP al no afiliarlo en forma definitiva so pretexto de una deuda por una relación jurídica anterior y distinta que ligaba a las partes, pues la demandada puede reclamar la deuda por los carriles legales correspondientes.

Entonces, si el amparo procede ante cualquier decisión, acto u omisión de autoridad administrativa que amenace, restrinja o impida, de manera manifiestamente ilegítima el ejercicio de un derecho de libertad reconocido por la Constitución Nacional o Provincial (Arts. 39 y 40 de la CP) entendiendo por ilegitimidad las decisiones o actos dictados sin competencia ni facultades o inobservando las formas o límites legales en relación al derecho invocado, en el caso, corresponde admitir la acción y ordenar a la OSEP que otorgue al amparista el carné de afiliado y le brinde la cobertura médica correspondiente.

El actor solicita que la deuda que le imputa la obra social demandada -por falta de pago de aportes cuando era afiliado voluntario- sea compensada -por la falta de prestación de servicios que alega- con los aportes que ha venido efectuando, como afiliado titular, desde que se desempeña como empleado público de planta permanente. Esta solicitud no es materia de tratamiento en una acción de amparo, donde la ilegitimidad del acto u omisión debe aparecer dentro del margen de apreciación que permite su propia naturaleza sumaria, la que además tiende a proteger los derechos de las personas y no a solucionar cuestiones patrimoniales que el amparista pudiera tener.








publicado en Id SAIJ: FA06300023




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