#SeguridadSocial #conceptos no remunerativos previsionales, Acción de amparo, admisibilidad del recurso, empleo público, adicionales de remuneración, diferencias salariales, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo MARONE, HECTOR RODOLFO c/ GCBA s/ AMPARO (ART. 14 CCABA)

#SeguridadSocial #conceptos no remunerativos previsionales, Acción de amparo, admisibilidad del recurso, empleo público, adicionales de remuneración, diferencias salariales, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo MARONE, HECTOR RODOLFO c/ GCBA s/ AMPARO (ART. 14 CCABA)

SENTENCIA: Nro. Interno: 14180/0, CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Nélida M. Daniele Esteban Centanaro Eduardo A. Russo 27/6/2006

En la presente accion de amparo no se persigue directamente el reconocimiento de una diferencia salarial, a los fines de su inclusion en el haber del actor. Mas bien, se trata de obtener un pronunciamiento que incide en el calculo necesario para determinar el contenido del haber jubilatorio.

En este sentido, la via escogida resulta apropiada, pues la urgencia del caso se revela en la inminencia de la determinacion del benefecio previsional que debe percibir quien se encuentra en condiciones legales de acceder a la jubilacion.

No, por el contrario, en la adecuacion de un salario que durante años se ha percibido con el rubro que denuncia la parte actora caracterizado como "no remunerativo", aun cuando lateralmente, el objeto litigioso implique la consideracion de posibles diferencias en el salario.

La Corte Suprema ha admitido con anterioridad la via del amparo en cuestiones que, estando en discusion de la naturaleza remunerativa de ciertos suplementos, importaban la disminucion del haber jubilatorio de magistrados retirados (Fallos 316:1551). por ello, es la posible afectacion del haber de retiro lo que torna admisible la accion intentada y no la disputa por la diferencia salarial no reconocida, aun cuando el analisis de las actuaciones conlleve un pronunciamiento sobre este punto.

El adicional por Conducción creado por el Decreto Nro. 763/93 debe ser considerado con carácter remunerativo, por lo que, a los efectos de determinar el contenido del haber jubilatorio, deberá integrar la base de cálculo.

Id SAIJ: FA06370153












Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: