#SeguridadSocial #Honorarios del abogado, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo Palazzesi, Teresita Susana y otro c/ Furesi, Gustavo Ernesto y otros s/ Daños y perjuicios

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SENTENCIA: Nro. Interno: 94068, CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: Marroco-Bissio 1/6/2006

Por carácter transitivo y como derivación lógica del principio "accessio cedit principal", junto al crédito por honorarios líquido y exigible y en un porcentual de éste, nace el crédito de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la consecuente obligación de pagar los aportes previsionales que determina el régimen legal vigente (arts. 12 inc. a y 21 de la ley 6716 t.o. dec. 4771/96).

Sobre la base de lo expuesto, se aprecia que el posterior acuerdo de partes que modificó sustancialmente aquel consolidado piso de marcha sobre el que se había determinado tanto el crédito por honorarios como los aportes, debe ser interpretado a la luz del axioma:

"res inter alios acta allis neque nocere neque prodesse potest ", y deducir de él que la quita convenida en nada vincula a la Caja Previsional de Abogados en cuanto a los aportes a realizar a la misma, los que deben realizarse de conformidad con la base preestablecida, pues el referido ente previsional, ninguna participación tuvo en el acuerdo sobreviniente al auto regulatorio firme y de ahí que las determinaciones que las partes dejaron establecidas no les son oponibles.

La conciliación o la transacción con la homologación, se invisten de una especial eficacia obligatoria que aunque insista en el acto negocial o acto bilateral o acuerdo concertado por los interesados, cobra una particular ejecutoriedad, tal como si fuera una sentencia.

La homologación es, por consiguiente, un juicio de valor, ya que la aprobación que lleva a cabo el juez del acuerdo conciliatorio de las partes, tiene efectos sustancialmente, idénticos a los de la sentencia definitiva o de mérito, adquiriendo el carácter de verdadero título ejecutorio (arts. 162 y 309 del CPCC). (MINORIA U OPINION PERSONAL)
Id SAIJ: FA06010199



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