#SeguridadSocial #Aportes a obras sociales, empleados públicos #Jurisprudencia #Fallo Martínez, Domigo Juan c/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Obra Social de Corrientes s/ Acción contenciosa administrativa

#SeguridadSocial #Aportes a obras sociales, empleados públicos #Jurisprudencia #Fallo Martínez, Domigo Juan c/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Obra Social de Corrientes s/ Acción contenciosa administrativa

SENTENCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. CORRIENTES, CORRIENTES, Magistrados: Chain - Niz - Semhan 30/6/2014

Corresponde rechazar el pedido de reintegro de los aportes efectuados en concepto de obra social, solicitado por un funcionario judicial ante la falta de cobertura médica, pues conforme al art. 5 del Decreto Nº 1180/77 reglamentario de la Ley Nº 3341 de la Provincia de Corrientes, tanto los afiliados al sistema como los beneficiarios deben cumplimentar y llenar los requisitos exigidos en la reglamentación que fije el Directorio del organismo para el goce de las prestaciones del régimen, y en el caso, ni el Poder Judicial empleador, ni el actor, han cumplimentado la documentación pertinente requerida para el alta como beneficiario, por lo que, un simple trámite de presentación de la declaración jurada exigida por la reglamentación y documentación que acreditara el vínculo en caso de tener familiares a cargo, le hubiera permitido acceder a las diferentes prestaciones del sistema en forma inmediata, sin período de carencia dada la realización de los aportes en tiempo y forma.

Es improcedente el pedido de reintegro de los aportes efectuados en concepto de obra social, realizado por un funcionario judicial al que se le negó cobertura por no haber completado los trámites para darse de alta, pues tales aportes revisten el carácter de forzosos y, ni el trabajador, ni el empleador pueden eximirse de efectuarlos, habida cuenta que derivan de una obligación establecida por ley - 3341 de la Pcia. De Corrientes- y porque tampoco son propiedad de uno (trabajador) ni de otro (empleador) sino que pertenecen a la comunidad de beneficiarios del sistema de obra social y están destinados al cumplimiento de una finalidad social legalmente definida.








publicado en Id SAIJ: FA14210033



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