#SeguridadSocial #Dictámenes de la Procuración del Tesoro, dictamen previo de los servicios jurídicos, Sistema único de la seguridad social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Administración Nacional de la Seguridad Social #Jurisprudencia # Dictamen 145/2014 - Tomo: 290, Página: 139
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: S04:0016279/14, Número Dictamen: 145, Procurador: JAVIER PARGAMENT (SUBPROCURADOR) 12/8/2014
Id SAIJ: N0290139
En atención a que la cuestión consultada a la Procuración del Tesoro de la Nación se relaciona con el cumplimiento, por parte de los empleadores, de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y a las atribuciones dispuestas por la Ley N.° 25.877, resulta necesario contar con las opiniones previas de los organismos técnicos y jurídicos tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como de la ANSES, por tratarse la cuestión debatida de un tema propio de las competencias específicamente asignadas a ambos organismos.
Previo a la emisión del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación deben obrar las opiniones de las áreas técnicas y jurídicas con competencia sobre los temas consultados, no sólo porque así lo establecen las disposiciones legales vigentes, sino porque resulta necesario para lograr una adecuada elucidación de las cuestiones planteadas (v. Dictámenes 235:370, 248:203, 251:588, 256:36 y 52).
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: S04:0016279/14, Número Dictamen: 145, Procurador: JAVIER PARGAMENT (SUBPROCURADOR) 12/8/2014
Id SAIJ: N0290139
En atención a que la cuestión consultada a la Procuración del Tesoro de la Nación se relaciona con el cumplimiento, por parte de los empleadores, de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- y a las atribuciones dispuestas por la Ley N.° 25.877, resulta necesario contar con las opiniones previas de los organismos técnicos y jurídicos tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como de la ANSES, por tratarse la cuestión debatida de un tema propio de las competencias específicamente asignadas a ambos organismos.
Previo a la emisión del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación deben obrar las opiniones de las áreas técnicas y jurídicas con competencia sobre los temas consultados, no sólo porque así lo establecen las disposiciones legales vigentes, sino porque resulta necesario para lograr una adecuada elucidación de las cuestiones planteadas (v. Dictámenes 235:370, 248:203, 251:588, 256:36 y 52).
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