#SeguridadSocial #aportes a #obrassociales Estado Nacional, juicio de apremio #Jurisprudencia #Fallo Obra Social Unión Personal De La Unión Personal Civil De La Nación c/ Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios s/ Ejecución ley 23.660
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Poclava Lafuente Juan Carlos - Laclau Martin - Fasciolo Nestor Alberto 23/3/2011
El procedimiento aplicable a una causa en la que se persigue el cobro de aportes y contribuciones a una obra social se concibe como un trámite de verificación restringido, en el cual dado su limitado ámbito de conocimiento, se debe excluir todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, admitiéndose como defensas al progreso del juicio, la deficiencias formales del título. El fundamento de la prohibición antedicha se centra en la necesidad de no ordinarizar el juicio ejecutivo, convirtiendo en tal forma el juicio ordinario posterior (art. 553 del C.P.C.C.) en una institución procesal sin objeto, anulándose así la fuerza ejecutiva de los títulos (cfr. "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo", dirigida por A. Allocatti, Tº II, págs. 482 y sgts.). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Tratándose de una causa que tiene por objeto la ejecución de aportes y contribuciones a una obra social, resulta de aplicación la normativa prevista en los arts. 605 y cctes. del C.P.C.C., por lo que cabe concluir que la sentencia dictada resulta apelable conforme lo previsto expresamente en el art. 523 del código citado. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Tratándose de un juicio de apremio por una deuda de aportes y contribuciones debidos por el Estado Nacional -en su condición de empleador- a la Obra Social Personal de la Unión Personal Civil de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en el art. 24 de la ley 23.660, no resulta procedente el agotamiento de la vía administrativa previa según las prescripciones de la ley 19.549, ya que no se trata de una impugnación judicial que efectúa un administrado frente a resoluciones expresas o fictas de la Administración Pública Central o entes descentralizados, en los términos de los arts. 23 y sgts. de la ley 19.549, ni tampoco del reclamo de un administrado respecto del accionar estatal (arts. 30 y cctes. ley citada). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA11310116
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Poclava Lafuente Juan Carlos - Laclau Martin - Fasciolo Nestor Alberto 23/3/2011
El procedimiento aplicable a una causa en la que se persigue el cobro de aportes y contribuciones a una obra social se concibe como un trámite de verificación restringido, en el cual dado su limitado ámbito de conocimiento, se debe excluir todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, admitiéndose como defensas al progreso del juicio, la deficiencias formales del título. El fundamento de la prohibición antedicha se centra en la necesidad de no ordinarizar el juicio ejecutivo, convirtiendo en tal forma el juicio ordinario posterior (art. 553 del C.P.C.C.) en una institución procesal sin objeto, anulándose así la fuerza ejecutiva de los títulos (cfr. "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo", dirigida por A. Allocatti, Tº II, págs. 482 y sgts.). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Tratándose de una causa que tiene por objeto la ejecución de aportes y contribuciones a una obra social, resulta de aplicación la normativa prevista en los arts. 605 y cctes. del C.P.C.C., por lo que cabe concluir que la sentencia dictada resulta apelable conforme lo previsto expresamente en el art. 523 del código citado. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA11310116
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