#SeguridadSocial #Demanda, contestación de la demanda, plazo, #ANSES entes descentralizados, Sistema único de la seguridad social, autarquía administrativa #Jurisprudencia #Fallo Ramírez, Rosa c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA. CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: FASCIOLO - LACLAU - POCLAVA LAFUENTE 20/9/2011

La A.N.Se.S. -que fue creada por Dec. 2741/91 como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo a su cargo la administración del Sistema Único de la Seguridad Social-, goza de autarquía para el cumplimiento de un fin público e integra el cuerpo político de la Nación. En virtud de ello, puede invocar en su beneficio las prescripciones del art. 338, 2da. parte, del C.P.C.C. en cuanto establece que "cuando la parte demandada fuere la Nación, una Provincia o una Municipalidad, el plazo para comparecer y contestar demanda será de sesenta días" (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. del 01.12.06, "Torres Troncoso, Ildo").
publicado en Id SAIJ: FA11310164




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