#SeguridadSocial #Cajas de previsión, determinación de deuda previsional, medidas cautelares, embargo preventivo, facultades de la administración #Jurisprudencia #Fallo FISCO NACIONAL - A.F.I.P. - D.G.I. c/ Stertz, Cristian Luis s/ Medidas cautelares".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 64482, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 2 20071228, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Fernández-Herrero-Dorado. 8/3/2007

Si bien el organismo está facultado para "solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios" (art. 111 ley 11.683 -t.o. Dec. 821/98-), dicha facultad no dispensa al órgano fiscal del cumplimiento de los recaudos legales que hacen a la procedencia de la cautela solicitada. En consecuencia, existiendo bienes que ya se encuentran afectados mediante sentencia firme y consentida dictada en una causa que, entre las mismas partes, tramita ante otra sala del Tribunal, los que a simple vista constituyen suficiente garantía para el pago de la presunta deuda determinada por el fisco, ha de concluirse que la medida pretendida en autos deviene excesiva, puesto que el art. 213 del C.P.C.C. establece que el embargo "se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas".
publicado en Id SAIJ: FA07310093












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