#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo DOLDAN LORENA CECILIA Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo DOLDAN LORENA CECILIA Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 10, Magistrados: DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH 31/5/2012


No corresponde reconocer el derecho a la progresividad del monto del adicional por antigüedad más allá de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema escalafonario previsto en el C.C.T. 697/05 "E". Ello así, en virtud de lo establecido por la C.N.A.T. en el fallo plenario Nª 325 de 9/05/2011 en los autos "Fontanive, Mónica Liliana c/PAMI Instituto Nacional de Serviciops Sociales para Jubilados y Pensionados", donde se resolvió que: "La entrada en vigencia del CCT 697/05 "E", obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución DNRT 5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo", la cual resulta de acatamiento obligatorio (art. 303 CPCCN).

Los adicionales por antigüedad devengados con posterioridad a la firma del C.C.T. 305/98 E, que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, reconocido por el PAMI en la Resolución 212/92, fueron incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no puede ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo pues conforme el art. 8 de la L.C.T. las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan derechos individuales a los mismos.








publicado en Id SAIJ: FA12040317



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