#SeguridadSocial #Subsidios extraordinarios otorgados a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de pensiones no contributivas y de otras pensiones graciables – Aclaraciones. #Normativa #COMUNICACIÓN B 11.928/2020 (B.C.R.A.) B.O. 13/01/2020

#SeguridadSocial #Subsidios extraordinarios otorgados a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, de la Pensión Universal para Adulto Mayor, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de pensiones no contributivas y de otras pensiones graciables – Aclaraciones. #Normativa #COMUNICACIÓN B 11.928/2020 (B.C.R.A.) B.O. 13/01/2020

Se establece, en el marco del Decreto 73/2019, que los subsidios extraordinarios otorgados a los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social en, no son susceptibles de descuento alguno.
En tal sentido, se dispone que no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.











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