#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4661/2020 (A.F.I.P.) #Declaraciónenlínea Determinación nominativa e ingreso de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social B.O. 09/01/2020

Se adoptan, a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en la versión 41 release 8 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General 3960/2016 (A.F.I.P.), las novedades introducidas por la Ley 27.541 y el Decreto Reglamentario 99/2019.

El artículo 26 de la Ley N° 27.541 derogó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, estableciendo nuevas alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), los cuales integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Fijó una alícuota del VEINTE CON CUARENTA POR CIENTO (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” -excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661- y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como empresa mediana tramo 2 de acuerdo con lo dispuesto para dichos sectores en la Resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
Y, estableció una alícuota del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) aplicable a los restantes empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
El artículo 22 de la citada norma fijó un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68), en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.
Por otra parte, dispuso que los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, así como los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al Estado Nacional, podrán aplicar una detracción equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20) sobre la base imponible de las contribuciones patronales.
Adicionalmente, incorporó una detracción mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta VEINTICINCO (25) empleados, aplicable sobre la totalidad de la base imponible resultante de la aplicación de las detracciones previstas en el artículo 22 de la ley.
Mediante el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 se efectuaron precisiones respecto del nuevo régimen legal aplicable.
En lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, la AFIP  estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
En función de lo expuesto, la AFIP a través de esta resolución readecua sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.










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