#SeguridadSocial #Delegación de la investigación, requerimiento de instrucción, prescripción de la obligación previsional, fiscales #Jurisprudencia #Fallo RESPONSABLE HOSPITAL NAVAL s/ .

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SENTENCIA: Nro. Interno: 13, 1 20070426, CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala I, Magistrados: Cavallo - Freiler. J. 9. S. 17. 6/2/2007

Dentro del abanico de posibilidades con que cuenta el representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminar sobre la competencia no es desde ningún aspecto asimilable a impulsar la acción.

Ello así, si tal dictamen esta lejos de contener una relación circunstanciada del hecho para motivar la instrucción de la causa, las condiciones personales del imputado y tampoco la indicación de las diligencias que estime útiles para la averiguación de la verdad. Es que lo esencial a tener en cuenta además, es que no se exterioriza la voluntad de impulsar la ación penal. ni la de asumir la dirección de la investigación en los términos que prevé el art. 196 del C.P.P.N. En el caso en que el juez haya delegado la instrucción, no es necesario que el fiscal formule el pertinente requerimiento pero, en tal caso, debe existir de su parte la voluntad de impulsar la acción, traducida en el acto de aceptar y asumir la dirección de la investigación.


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