#SeguridadSocial #Reciprocidad jubilatoria, caja otorgante #Jurisprudencia #Fallo P., A. s/ Recurso de Apelación

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INTERLOCUTORIO:, Nro. Interno: 05-C-07, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. RAWSON, CHUBUT ,Sala CIVIL, Magistrados: Fernando Royer José Luis Pasutti Daniel Luis Caneo 6/2/2007

La reciprocidad nacional se originó como consecuencia de la diversidad de instituciones de previsión existentes, desde que ésta se organizaba comprendiendo el sistema a cada una de las categorías profesionales o al conjunto de actividades afines, dentro de un régimen de Cajas nacionales independientes. Además las Provincias y Municipalidades organizaron regímenes propios a favor del personal de sus respectivas administraciones. De allí que fue necesario resolver -por vía de reciprocidad- el reconocimiento de los servicios y de las remuneraciones que una misma persona haya prestado y percibido (sucesiva o simultáneamente) en actividades comprendidas dentro de regímenes diferentes.


El mecanismo de reciprocidad jubilatoria que implementa el Decreto Ley N° 9.316/46, tuvo en miras "lograr el reconocimiento recíproco de servicios nacionales, provinciales y municipales y de las remuneraciones respectivas, para obtener una progresiva uniformidad del sistema previsional argentino, como manera de salvaguardar el principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional", de tal modo que una de sus finalidades esenciales fue la de beneficiar a los afiliados y no a los organismo previsionales. Por ello, impone como obligación a la Caja Otorgante el computar los servicios prestados -sucesiva o simultáneamente - bajo el régimen de otra u otras Cajas adheridas al sistema, previo reconocimiento por éstas de los mismos, y como si fueran propios ... (art. 1° y 7° Dto. Ley N° 9.316/46). Y desde que se instituyó, se incorporó el principio de que la Caja Otorgante prestaría el beneficio de acuerdo con su propia ley.
publicado en Id SAIJ: FA07150014











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