#SeguridadSocial #Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo CARIDE, FEDERICO VICENTE c/ Estado Nacional - Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional s/ Reajustes Varios".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 115812, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 1 20071219, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau.13/2/2007

El doble cómputo de los servicios prestados en las condiciones del régimen especial previsto por el art. 8 de la ley 22.731, en concordancia con los arts. 22 inc. g) y 75 de la ley 20.957, no permiten inferir -per se- que por un mismo y único período de servicios prestados deban duplicarse los aportes. Una interpretación en contrario supondría admitir el establecimiento -tácito o implícito- de un tributo con destino al financiamiento del régimen previsional que, como tal, ha de ser expresamente impuesto por la ley, como acontece en otros regímenes especiales (vbgr. art. 31 de la ley 24.018), lo que en modo alguno se desprende de las disposiciones antes citadas.
publicado en Id SAIJ: FA07310027



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