#SeguridadSocial #Otorgamiento del beneficio, deuda previsional, beneficios previsionales, determinación de deuda previsional, ejecución previsional #Jurisprudencia #Fallo MARTÍNEZ, MARÍA FIDELINA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 115940, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 1 20071219, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau. 20/2/2007

El art. 14, inc. d) de la ley 24.241 contempla, dentro de un límite razonable como es el 20% del haber mensual de las prestaciones, el cobro de las deudas contraídas por los beneficiarios pertenecientes al régimen de reparto con el órgano de gestión (vg. en concepto de aportes omitidos), así como la recuperación de las sumas que los titulares de las prestaciones hubiesen percibido en exceso (cfr. Jaime y Brito Peret, "Régimen previsional. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley 24.241"). En consecuencia, debe concluirse que no corresponde que el organismo haya deducido el 100% de la deuda que el causante tenía -como consecuencia de la aplicación de la doctrina del caso "Rei Rosa"- sobre el retroactivo abonado a la viuda, puesto que, al tratarse de haberes, por aplicación de la normativa antes citada únicamente procede su afectación en un porcentual equivalente al 20%. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
publicado en Id SAIJ: FA07310028



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