#SeguridadSocial #Trabajador con cargas de familia, asignaciones familiares #Jurisprudencia #Fallo Labsys Ingeniería Informática SA y otro c/ Bruno Andrea Fernanda y otro
SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Arias Gibert-Marino 28/9/16
En el caso, el juez a quo hace una interpretación restrictiva del concepto de "carga de familia" que incluye a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del régimen de asignaciones familiares, aclarando que solamente corresponde a uno de los dependientes y no a ambos. Por ello, como el subsidio por hijo lo percibía el padre, el juez consideró que no debía incluir a la madre dentro de la norma del art. 208 L.C.T.. Sin lugar a dudas, el hijo constituye una carga de familia, máxime teniendo en cuenta el Código de Vélez Sarsfield y el actual Código Civil y Comercial de la Nación. Si la ley no distingue entre uno y otro progenitor cuando diagrama el plazo y la remuneración del trabajador, no cabe interpretar las normas de derecho previsional de modo restrictivo respecto del trabajador al tomar simplemente el parámetro de un beneficio social. A fortiori cuando el texto se traslada a la norma del art. 208 L.C.T. se encuentra regido por el art. 9 L.C.T..
publicado en Id SAIJ: FA16040023
SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Arias Gibert-Marino 28/9/16
En el caso, el juez a quo hace una interpretación restrictiva del concepto de "carga de familia" que incluye a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del régimen de asignaciones familiares, aclarando que solamente corresponde a uno de los dependientes y no a ambos. Por ello, como el subsidio por hijo lo percibía el padre, el juez consideró que no debía incluir a la madre dentro de la norma del art. 208 L.C.T.. Sin lugar a dudas, el hijo constituye una carga de familia, máxime teniendo en cuenta el Código de Vélez Sarsfield y el actual Código Civil y Comercial de la Nación. Si la ley no distingue entre uno y otro progenitor cuando diagrama el plazo y la remuneración del trabajador, no cabe interpretar las normas de derecho previsional de modo restrictivo respecto del trabajador al tomar simplemente el parámetro de un beneficio social. A fortiori cuando el texto se traslada a la norma del art. 208 L.C.T. se encuentra regido por el art. 9 L.C.T..
publicado en Id SAIJ: FA16040023
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