#SeguridadSocial #Seguridad social, procedimiento de impugnación de deuda previsional, dependientes, errores en la liquidación #Jurisprudencia #Fallo INDUSTRIAS METALÚRGICAS DINO BARTOLI E HIJOS S.R.L. c/ A.F.I.P.- D.G.I. s/ Impugnación de deuda".

#SeguridadSocial #Seguridad social, procedimiento de impugnación de deuda previsional, dependientes, errores en la liquidación #Jurisprudencia #Fallo INDUSTRIAS METALÚRGICAS DINO BARTOLI E HIJOS S.R.L. c/ A.F.I.P.- D.G.I. s/ Impugnación de deuda".

SENTENCIA: Nro. Interno: 119396, Boletín de Jurisprudencia nº 44. 2 20070326, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala I, Magistrados: Maffei-Díaz-Chirinos. 29/9/2006

Por el principio inquisitivo o de oficialidad, incumbe a la autoridad administrativa dirigir el procedimiento y ordenar que se practique toda diligencia que sea conducente para el esclarecimiento de la verdad y la justa resolución de la cuestión planteada, pues aunque el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte, la impulsión de éste corresponde a la administración, en razón de que con él no tiende a satisfacer simplemente un interés individual, sino un interés público: el administrativo (cfr. Hutchinson, Tomás, "Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549", págs. 29 y ss.). Por ello, ha de concluirse que el accionar del organismo fiscal no se adecuó a lo precedentemente expuesto -en cuanto a la obtención de mayor información y a la valoración de la documental aportada por el impugnante-, si ante la diferencia de las fechas de ingreso de los dependientes consignadas en el Relevamiento de Personal y las DDJJ de la empresa, no extremó los medios a fin de lograr la elucidación de los hechos debatidos.

En supuestos en los que se argumenta error en las constancias labradas, a más de coleccionar información, resulta necesaria la actividad administrativa de comprobación y un criterio amplio en la evaluación de los medios probatorios, en tanto no parece irrazonable que los empleados puedan equivocarse o confundirse al tiempo de consignar o responder acerca de la fecha de inicio de sus tareas o sobre sus remuneraciones, y que el error tenga entidad suficiente para alterar lo actuado por la administración.
publicado en Id SAIJ: FA06310024



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