#SeguridadSocial #Discapacidad: será más sencillo acceder a pensiones no contributivas por invalidez #Normativa #Resolución 8/2020 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

#SeguridadSocial #Discapacidad se redujeron los requisitos que definen #vulnerabilidad para  acceder a pensiones no contributivas por invalidez #Normativa #Resolución 8/2020 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

La Agencia Nacional de Discapacidad (AND) dejó sin efecto la resolución 44/2019 que había creado el CMO Digital y lo fijaba como un criterio obligatorio. Este requisito había sido considerado como una traba a raíz del “déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet”, que en ocasiones se constituían como "obstáculos” para los peticionantes.
“El sistema informático no es apto para la totalidad de las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito”, subraya la resolución 8/2020, publicada en el Boletín Oficial, por lo que hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesibledigitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente,a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado comoCONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
La Agencia Nacional de Discapacidad déja sin efecto la Resolución N°76 de fecha 27 de febrero de 2019 y modificó los criterios para determinar el estado socio-económico y la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios y peticionantes de pensiones no contributivas por Invalidez en el marco de la reglamentación de la Ley N°13.478.

Según se desprende del anexo de la resolución, una persona puede seguir siendo considerada como “vulnerable” cuando:
  • Tenga un automotor con una “antigüedad mayor a los 10 años” -en caso contrario de tener un coche más nuevo, deberá justificarlo- forma de adquisición del vehículo, detalle de gastos mensuales (patente, seguro, combustible. etc.), forma de solventar gastos de mantenimiento, y uso o usufructo. 
  • Posea varios inmuebles de su propiedad, aunque también se le exigirá un descargo. 
  • Los convivientes con el beneficiario también tendrán que justificar sus automóviles, inmuebles y nivel de ingresos que acrediten la situación excepcional; o 
  • Los padres de los solicitantes no superen el equivalente a 4 jubilaciones mínimas, entre otros requisitos.
  • Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la situación al momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha situación.









Publicado en www.boletinoficial.gob.ar


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