#SeguridadSocial #la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no suspende el pago de asignaciones de pago mensual de ANSES. #Normativa #Resolución 28/2020 ANSES
Dado que la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social.
Por lo que se deroga el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES que dispuso que cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.
Por lo que se deroga el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES que dispuso que cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.
Resolución 28/2020 ANSES by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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