#SeguridadSocial #Presupuesto – Financiamiento educativo, pago de deudas previsionales y prórroga de pensiones graciables – Vigencia del art. 7 de la ley 26.075 – Norma complementaria de las leyes 13.337, 26.206, 26.546 y 24.156 – Modificación de la ley 11.672 – Derogación del dec. 430/2018. #Normativa #DECRETO 193/2020 B.O. 28/02/2020
Se establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del art. 7 de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo establecido en los arts. 9 y 11 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Asimismo, se dispone que para ello se tendrán en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación.
Se establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del art. 7 de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo establecido en los arts. 9 y 11 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Asimismo, se dispone que para ello se tendrán en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación.
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