#SeguridadSocial #Amparo colectivo, pensiones no contributivas, personas con discapacidad #Jurisprudencia #Fallo Asociación Redi y otros c/ E.N.-M. Desarrollo Social s/ amparos y sumarísimos
SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Cammarata, Adriana Claudia 18/9/2018
Corresponde admitir la acción de amparo colectivo iniciada por una asociación y ordenar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social que proceda a restituir el goce de las prestaciones no contributivas por invalidez otorgadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja a partir del mes de enero de 2017 dado que, al disponer la suspensión y caducidad de las prestaciones, la propia norma de aplicación (Ley 19.549), en sus arts. 22 y 23, alude a un pronunciamiento de la autoridad concedente, por lo que su omisión -o la de notificar a los interesados-, demuestra que el Estado Nacional ha actuado con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, lesionando derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y en la ley de Procedimientos Administrativos.
Id SAIJ: FA18310008
SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Cammarata, Adriana Claudia 18/9/2018
Corresponde admitir la acción de amparo colectivo iniciada por una asociación y ordenar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social que proceda a restituir el goce de las prestaciones no contributivas por invalidez otorgadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja a partir del mes de enero de 2017 dado que, al disponer la suspensión y caducidad de las prestaciones, la propia norma de aplicación (Ley 19.549), en sus arts. 22 y 23, alude a un pronunciamiento de la autoridad concedente, por lo que su omisión -o la de notificar a los interesados-, demuestra que el Estado Nacional ha actuado con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, lesionando derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y en la ley de Procedimientos Administrativos.
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Id SAIJ: FA18310008
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