#SeguridadSocial #Aumento del 60% a los montos de las asignaciones familiares #Normativa #LEY I - N° 633 Chubut 13/9/2018
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del 1º de octubre de 2018, un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) a los montos de las ASIGNACIONES FAMILIARES enumerados en el artículo 3º de la Ley I Nº 579 para el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
ARTÍCULO 2º.- Establecer a partir del 1º de octubre de 2018, un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) a los montos de las ASIGNACIONES FAMILIARES enumerados en el artículo 1º de la Ley I Nº 615 para el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
ARTÍCULO 3º.- Establecer la actualización anual de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1º y 2º de la presente Ley a partir del 1º de febrero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero del año inmediato anterior y el del mes de enero de ese mismo año.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar el redondeo de los valores en centavos, al entero inmediato superior.
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
RODDY ERNESTO INGRAM- DAMIÁN EMANUEL BISS
ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del 1º de octubre de 2018, un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) a los montos de las ASIGNACIONES FAMILIARES enumerados en el artículo 3º de la Ley I Nº 579 para el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
ARTÍCULO 2º.- Establecer a partir del 1º de octubre de 2018, un aumento del SESENTA POR CIENTO (60%) a los montos de las ASIGNACIONES FAMILIARES enumerados en el artículo 1º de la Ley I Nº 615 para el personal dependiente de los TRES (3) Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión.
ARTÍCULO 3º.- Establecer la actualización anual de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1º y 2º de la presente Ley a partir del 1º de febrero de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor Región Patagonia (IPC Región Patagonia) publicado por el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al mes de enero del año inmediato anterior y el del mes de enero de ese mismo año.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar el redondeo de los valores en centavos, al entero inmediato superior.
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
RODDY ERNESTO INGRAM- DAMIÁN EMANUEL BISS
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