#SeguridadSocial #Asociaciones profesionales de trabajadores, estabilidad del delegado gremial, tutela sindical, trámite jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Sindicato Independiente de Remiseros c/ Federación Argentina de Remises y otro s/ ley de asoc. sindicales

#SeguridadSocial #Asociaciones profesionales de trabajadores, estabilidad del delegado gremial, tutela sindical, trámite jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Sindicato Independiente de Remiseros c/ Federación Argentina de Remises y otro s/ ley de asoc. sindicales

SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,  Sala 02, Magistrados: González-Pirolo 22/8/2018

El juez a quo consideró que el acceso a un cargo gremial implica una prórroga del plazo establecido por el art. 91 L.C.T., y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el art. 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela. En consecuencia, admitió la acción de exclusión de tutela sindical a partir de una fecha en que comenzaría el plazo para que el accionado iniciara los trámites jubilatorios. Éste a su vez se encuentra rebelde en la contestación de la demanda. Teniendo en cuenta que estamos ante un sujeto particularmente protegido (arts. 9 L.C.T. y 14 bis C.N.), no puedo albergar dudas de que el derecho de la Universidad de Buenos Aires, de intimar a sus empleados que se encuentren en situación de jubilarse a que inicien los trámites pertinentes, debe ceder ante uno superior como lo es el del trabajador amparado por una garantía sindical. De modo que el hecho de haber alcanzado el accionado la edad jubilatoria no puede obrar como causal del pedido de exclusión. (Del voto de la Dra. Cañal, en minoría). Sala III, Expte. N° 70076/2017/CA1 Sent. Def. del 22/08/2018 "UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES C/Ríos, Horacio Tomás s/Juicio sumarísimo" fCAÑAL-PEREZ-PERUGINI).

El juez de grado admitió la exclusión de tutela sindical para intimar al actor a iniciar su trámite jubilatorio a partir del vencimiento de aquella tutela. El principal acciona para obtener la exclusión de tutela -alegado el art. 52 de la ley 23551- mediante una sentencia que haga mérito de que la trabajadora se encuentra en condiciones de jubilarse, tesitura que -en la especie-está fuera de controversia por la rebeldía de la agente. El hecho de que un trabajador haya sido elegido delegado o le otorga ultra actividad a un contrato que está llamado a regir hasta el acceso a la pasividad (Dictamen F.G. N° 43894 del 18/04/07). No resultaría admisible que el emplazamiento que se pide en el inicio pueda ser operativo, o se pueda efectuar sólo a partir del vencimiento de la tutela porque sería lo mismo que afirmar su ineficacia. Debe modificarse la sentencia de primera instancia y habilitar la exclusión de tutela para lo dispuesto en la misma a partir de quedar firme el pronunciamiento de alzada.









publicado en SAIJ: FA18040336



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