#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, procedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Carabajal, Cándido Benito c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 24/8/2018

Lino E. Palacio ha señalado que el art. 330 inciso 6° del C.P.C.C.N. exime al actor de la carga de concretar numéricamente el "quantum" del reclamo en la medida que la fijación del monto se encuentre supeditada a la prueba que se produzca durante el proceso (vg. Derecho Procesal Civil, t. VI, pág. 291 y ss.). Por ello, la excepción a la carga procesal de precisar el "monto" reclamado, se configura claramente en los procesos de reajuste de haberes previsionales, toda vez que la estimación del mismo dependerá de elementos de juicio que se hallan en poder de la propia parte demandada (vg. el expediente administrativo, en el cual consta la historia laboral y previsional del actor), como también de operaciones matemáticas, algorítmicas, actuariales, etc. de imposible realización en esta etapa preliminar o introductoria del proceso.









publicado en SAIJ: FA18310109



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