#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, medidas cautelares, procedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Vega, Gregoria c/ A.N.Se.S. s/ Medidas cautelares

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 16/10/2018

Corresponde otorgar el dictado de una medida cautelar, -bajo caución juratoria- con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" se le abona al actor mensualmente junto con el haber jubilatorio desde marzo de 2017, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por A.N.Se.S -en el marco de la ley 27.260-. Pues, dicha medida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia, ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable. Por lo que cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivara que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor.








publicado en SAIJ: FA18310095




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