#SeguridadSocial #Ejecución de sentencia, debido proceso, reajuste jubilatorio, intereses #Jurisprudencia #Fallo Coletto, Marta Susana c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 27/9/2018

Corresponde aplicar intereses sobre el capital de condena aunque no se encontrare ordenado en la sentencia, pues los mismos deberán ser aplicados toda vez que su imposición responde a un criterio de justicia que tiende a retribuir la privación sufrida por la actora en virtud de las sumas mal pagadas. Conforme lo establecido por el art. 765 del CCyC que dispone que la obligación puede llevar intereses y, son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces. (En igual sentido, esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en autos "De Cuadro Gabriela Noemí c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y otro s/ Amparos y sumarísimos", sent aclaratoria 112686 de fecha 04.08.06)








publicado en SAIJ: FA18310112




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