#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, base regulatoria #Jurisprudencia #Fallo Speranza, Raúl Enrique c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, base regulatoria #Jurisprudencia #Fallo Speranza, Raúl Enrique c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 11/10/2018

De la letra de los considerandos del decreto 807/16 surge el reconocimiento de la aplicación del precedente "Elliff, Alberto José c/ A.N.Se.S s/ reajustes varios" del 11.08.09 para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio, pues la alusión a dicho precedente obedece a la intención de establecer reglas claras, ajustadas a la jurisprudencia de la C.S.J.N. y normativa vigente, compatibilizándolo temporalmente, con el objeto de solucionar "la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social", y en ese sentido, en la parte resolutiva del decreto en comentario, se estableció la fecha a partir de la cual comenzaría a regir la aplicación del índice de actualización establecido en el art. 2 (01 de agosto de 2016); brindando, de tal modo, seguridad jurídica a las situaciones antes descriptas. Por lo tanto, la resolución A.N.Se.S 56/18, norma de jerarquía inferior al decreto en análisis, al establecer la procedencia del índice previsto en la ley 27.260 (RIPTE) para las altas anteriores al 01.08.16, aplicando con carácter retroactivo el índice mencionado, contraviene lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16 mencionado.








publicado en SAIJ: FA18310078




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: