#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, prueba del concubinato #Jurisprudencia #Fallo H., L. c/ Resolución N° 1.473/17 del Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ Recurso de Apelación

#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, prueba del concubinato #Jurisprudencia #Fallo H., L. c/ Resolución N° 1.473/17 del Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ Recurso de Apelación

SENTENCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. RAWSON, CHUBUT, Sala CIVIL, COM, LAB, CONTEN, Magistrados: ALEJANDRO JAVIER PANIZZI - MARIO LUIS VIVAS 1/10/2018

Sin dudas y como regla, es el interesado quien debe aportar la prueba que avale la existencia de los requisitos para el otorgamiento del beneficio previsional que pretende. Sin embargo, como la jurisprudencia induce los entes administrativos no son parte contraria ni con intereses contrapuestos a los de los administrados sino órganos de contralor y aplicación de leyes de la Seguridad Social para el cumplimiento de cuyos fines están obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso particular. Y es deber de los órganos administrativos extremar los medios a su alcance para posibilitar la prueba del derecho que pretende acreditar el peticionante, ya que no es parte contraria, sino que su función debe ser la de ayudar, objetivamente, al esclarecimiento de los hechos.

La arbitrariedad de un acto administrativo se revela cuando no existen las pruebas que lo motivaron, o se excluyeron las que sustentan un criterio distinto o se manifieste un juicio de gravedad sin sustento en razón, pruebas o hechos que lo justifiquen.








publicado en SAIJ: FA18150140




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