#SeguridadSocial #Fuerzas Armadas, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo Novello, Graciela Ramona c/ Ministerio de Defensa s/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 9/4/2018

Aunque el causante en vida no haya efectuado su reclamo, corresponde el pago a la pensionada de los montos que le correspondería percibir al mismo en virtud del Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85, ya que si bien, nadie puede transmitir a otro un mejor derecho o más extenso que el que tiene..." (cfr. art. 399 del CCyC) -coligiéndose de allí que la pensionada no podría reclamar lo que no peticionó en vida el causante-, haciendo especial hincapié en la falta de publicación en el Boletín Oficial de las normas en debate (Decreto 1897/85 y Resolución 500/85), lo cual permite presumir el desconocimiento de las mismas por parte del causante y, en consecuencia su imposibilidad de accionar administrativa o judicialmente.








publicado en SAIJ: FA18310058




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