#SeguridadSocial #RegimenEspecial #Fuerzasdeseguridad #PFA, #Policía federal, beneficios previsionales, retiro policial #Jurisprudencia #Fallo Guerrisi, Miguel c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 9/5/2018
No es posible efectuar una interpretación analógica entre dos regímenes que regulan situaciones absolutamente disimiles, ello es, la Ley 21.965 y el decreto 1276/02 -que rigen al personal con estado policial- por un lado y el decreto-ley 6581/58 -que rige al personal civil de la policía-, por el otro. Por lo tanto, el actor al revestir la calidad de personal civil no se encuentra alcanzado por la situación de excepción prevista en la Ley 21.965 mencionada y su reglamentación, de modo tal que se le permita computar los años de servicios que desempeñó como contratado en la Superintendencia de Bienestar, con posterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio, a los efectos de incrementar su haber de retiro y el "suplemento por antigüedad de servicios".
publicado en SAIJ: FA18310066
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 9/5/2018
No es posible efectuar una interpretación analógica entre dos regímenes que regulan situaciones absolutamente disimiles, ello es, la Ley 21.965 y el decreto 1276/02 -que rigen al personal con estado policial- por un lado y el decreto-ley 6581/58 -que rige al personal civil de la policía-, por el otro. Por lo tanto, el actor al revestir la calidad de personal civil no se encuentra alcanzado por la situación de excepción prevista en la Ley 21.965 mencionada y su reglamentación, de modo tal que se le permita computar los años de servicios que desempeñó como contratado en la Superintendencia de Bienestar, con posterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio, a los efectos de incrementar su haber de retiro y el "suplemento por antigüedad de servicios".
publicado en SAIJ: FA18310066
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