#SeguridadSocial #Nulidad de sentencia, beneficio de litigar sin gastos, testigos, haber jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo HERRERA, Miguel Ángel s/ Recurso de casación
CASACION: CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: BORINSKY - GEMIGNANI - HORNOS 15/11/2018
Si bien la resolución que no hace lugar al beneficio de litigar sin gastos no es la sentencia definitiva de la causa lo cierto es que, de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, surge que el recurrente explicó suficientemente el perjuicio que le irroga la resolución recurrida, que podría ser de imposible reparación ulterior, en tanto se encontraban afectados el derecho de defensa en juicio y el derecho a acceder a la tutela judicial en igualdad de condiciones toda vez que implicaba una privación de justicia en una clara situación de vulnerabilidad.
Corresponde anular el pronunciamiento que -omitiendo valorar debidamente la constancias de la causa- denegó el beneficio de litigar sin gastos, ya que los testigos declararon que el recurrente carecía de recursos económicos para sobrevivir y que esa situación era pública y notoria, el tribunal no ponderó el monto de la jubilación ni lo relacionó con el costo de vida ni con la cuantía de la tasa de justicia, no valoró que el imputado no registraba inmuebles a su nombre, y omitió merituar que el MPF prestó su consentimiento para otorgar el beneficio. Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani.
publicado en SAIJ: FA18260434
CASACION: CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: BORINSKY - GEMIGNANI - HORNOS 15/11/2018
Si bien la resolución que no hace lugar al beneficio de litigar sin gastos no es la sentencia definitiva de la causa lo cierto es que, de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, surge que el recurrente explicó suficientemente el perjuicio que le irroga la resolución recurrida, que podría ser de imposible reparación ulterior, en tanto se encontraban afectados el derecho de defensa en juicio y el derecho a acceder a la tutela judicial en igualdad de condiciones toda vez que implicaba una privación de justicia en una clara situación de vulnerabilidad.
Corresponde anular el pronunciamiento que -omitiendo valorar debidamente la constancias de la causa- denegó el beneficio de litigar sin gastos, ya que los testigos declararon que el recurrente carecía de recursos económicos para sobrevivir y que esa situación era pública y notoria, el tribunal no ponderó el monto de la jubilación ni lo relacionó con el costo de vida ni con la cuantía de la tasa de justicia, no valoró que el imputado no registraba inmuebles a su nombre, y omitió merituar que el MPF prestó su consentimiento para otorgar el beneficio. Dres. Hornos, Borinsky, Gemignani.
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