#SeguridadSocial #Cajasprovinciales #Cordoba #Se ajusta el importe a percibir en concepto de "Complemento Previsional Solidario", en los términos del artículo 5 de la Ley N° 10.078, a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia #Normativa #DECRETO 1767/2018 CORDOBA
Se ajusta el importe a percibir en concepto de "Complemento Previsional Solidario", en los términos del artículo 5 de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trece mil ($ 13.000,00). El "Complemento Previsional Solidario" se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Se ajusta el importe a percibir en concepto de "Complemento Previsional Solidario", en los términos del artículo 5 de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trece mil ($ 13.000,00). El "Complemento Previsional Solidario" se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Decreto 1767-2018 Cordoba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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