#SeguridadSocial #Obligación alimentaria, abuelos, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo R. R. c/ V. A. C. s/ alimentos

#SeguridadSocial #Obligación alimentaria, abuelos, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo R. R. c/ V. A. C. s/ alimentos

SENTENCIA: CAMARA DE APELACIONES. GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS, Magistrados: ANA CLARA PAULETTI - VALERIA M. BARBIERO DE DEBEHERES 6/12/18

El carácter subsidiario de la obligación alimentaria derivada del parentesco tiene impacto en la autonomía de la cuota que corresponde a los abuelos, en cuanto a su extensión, pues aunque se atiendan las pautas fijadas en el art. 541 CCC, ello no implica que deba ser idéntica a la que les corresponde a los progenitores respecto del menor (principales obligados), o deba trasladarse el peso de la obligación alimentaria que corresponde a los progenitores sobre los abuelos.

Teniendo en cuenta que la necesidad habitacional de los niños pareciera encontrarse satisfecha, que en la especie la reclamante es también deudora alimentaria frente a sus hijos y por su edad en mejores condiciones para prestarlos (art. 537 último párr. CCC), como que el progenitor fallecido dejó bienes y recursos que deberían destinarse a las necesidades de los mismos, siendo la obligación de la abuela reclamada de tipo subsidiario, corresponde mantener la cuota alimentaria a cargo de esta última, estableciendo un límite temporal de seis meses calendario desde la firmeza de la presente sentencia, lapso en el cual, es de esperar la progenitora logre insertarse en el mercado laboral, se regularice la administración del sucesorio o liquide el acervo hereditario y defina el haber previsional que percibirán.








publicado en SAIJ: FA18080084




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: