#SeguridadSocial #Uniones convivenciales, matrimonio igualitario, pensión por fallecimiento, discriminación por razones de sexo o inclinación sexual #Jurisprudencia #Fallo M., N. c/Fiscalía de Estado de la provincia de Entre Rios y otro
DICTAMEN: Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI), Expediente: 4631636/2016, Número Dictamen: 868, Dictaminante: Paula Spaccarotella 5/12/2018
La denunciante indica que oportunamente había realizado una presentación ante este Instituto, a partir de la negativa a la pensión atento a no encontrarse vigente la Ley de matrimonio igualitario al momento de fallecer su compañera. De esa presentación obtuvo un dictamen positivo el dictamen N° 137/2016, en el cual se indicó que se denegó la pensión solo por la orientación sexual de la solicitante, y en esta oportunidad le fue denegado el recurso de apelación. La denunciada no efectuó descargo alguno. De las pruebas aportadas al expediente, queda demostrada la unión convivencial entre las dos personas, previa a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Asimismo, se adjuntan notas, facturas y otros documentos que prueban convivencia y continuidad a lo largo del tiempo.
El denunciante tiene, fundamentalmente, la carga de demostrar que existe, prima facie un acto de discriminación, lesivo de sus derechos, y frente a ello, la parte demandada asumirá la carga de demostrar su inexistencia. Si bien es sabido que el motivo inicial de la denegación del beneficio, fue la orientación sexual de la presentante, en un primer momento, y ahora, una supuesta falta de plena certeza de la convivencia con la causante, aunado a ello a una falta de acreditación de afectación económica, situación de hecho que el mismo Estado podría acreditar mediante la constatación del estado patrimonial de la requirente, obrante en los registros oficiales. Estando dicha documentación presentada en el presente, y no habiendo sido desconocidos los mismos a partir de la no presentación de los denunciados, se los considera válidos. De acuerdo al antecedente citado emitido por este Instituto, y la prueba aportada, no obra constancia alguna que permita no suponer como cumplidos los requisitos previstos para el otorgamiento de la pensión solicitada, en términos de Ley, por lo que su negativa a hacerlo configura acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias.
publicado en SAIJ: DI180868#
La denunciante indica que oportunamente había realizado una presentación ante este Instituto, a partir de la negativa a la pensión atento a no encontrarse vigente la Ley de matrimonio igualitario al momento de fallecer su compañera. De esa presentación obtuvo un dictamen positivo el dictamen N° 137/2016, en el cual se indicó que se denegó la pensión solo por la orientación sexual de la solicitante, y en esta oportunidad le fue denegado el recurso de apelación. La denunciada no efectuó descargo alguno. De las pruebas aportadas al expediente, queda demostrada la unión convivencial entre las dos personas, previa a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Asimismo, se adjuntan notas, facturas y otros documentos que prueban convivencia y continuidad a lo largo del tiempo.
publicado en SAIJ: DI180868#
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