#SeguridadSocial #Veteranos de guerra, Fuerzas Armadas, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo Pelaez, Ricardo Alberto y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa EMGA s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 12/10/2018

En cuanto a los intereses el art. 2 de la Ley 22.674, expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, por lo que no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste, pues no debe confundirse el hecho generador del pago del subsidio extraordinario que por expresa disposición legal se retrotrae al inicio del conflicto bélico (cfr. Art. 5), y el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculados según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación.








publicado en SAIJ: FA18310061




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